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Articulo 12 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 12. Regla general

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Toda comisión por razón del servicio dará derecho a viajar por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears en un medio de transporte adecuado que vendrá determinado en la autorización de la comisión, y se procurará que el desplazamiento se efectúe preferentemente por líneas regulares y en clase turista o análoga, a menos que el órgano que ordene la comisión autorice una clase superior por motivos de representación o duración del viaje, o en caso de urgencia, cuando no haya billetes disponibles de aquella clase.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016