Articulo 12 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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Artículo 12. Personal eventual.

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Es personal eventual el formado por quienes en virtud de libre nombramiento del presidente o de los consejeros en régimen no permanente, ocupan un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios y que figura con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997