Articulo 12 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 12. Condiciones generales de la prestación de los servicios
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Todos los programas y centros de servicios sociales dispondrán de unas normas de funcionamiento y un reglamento de régimen interior, respectivamente, que regulen las condiciones generales de la provisión de las prestaciones, y que harán referencia, como mínimo, a lo establecido en el artículo 54.3.b y 55.3.c del Decreto 59/2019 y en el anexo V del presente decreto así como a las disposiciones contenidas en este capítulo relativas a los derechos y deberes de las personas usuarias y sus familiares o personas allegadas.
