Articulo 12 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
- El "REGLAMENTO (CE) Nº 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos" sustituye, en materia de obligaciones de alimentos, al Reglamento (CE) nº 805/2004, excepto en lo referente a los títulos ejecutivos europeos sobre obligaciones de alimentos expedidos en un Estado miembro no vinculado por el protocolo de La Haya de 2007. - REGLAMENTO (CE) Nº 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecucion de las resoluciones y la cooperacion en materia de obligaciones de alimentos
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»Artículo 12. Ámbito de aplicación de las normas mínimas
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1. Una resolución sobre un crédito no impugnado a efectos de las letras b) o c) del apartado 1 del artículo
3 podrá certificarse como título ejecutivo europeo únicamente si los procedimientos judiciales del Estado miembro de origen cumplen los requisitos procesales contemplados en el presente capítulo.
2. Se aplicarán los mismos requisitos a la expedición de un certificado de título ejecutivo europeo y al certificado sustitutorio en el sentido del apartado 3 del artículo 6 en el caso de una decisión que resuelva un recurso interpuesto contra una resolución cuando, en el momento de dictarse la decisión, se cumplan los requisitos de las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 3.
