Articulo 12 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 12 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 12. Incompatibilidades e importe máximo de las deducciones.

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1. La aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quater anteriores no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de esta Ley.

2. Una vez aplicadas las deducciones recogidas en los artículos anteriores y las establecidas por la normativa del Estado que procedan, la parte autonómica de la cuota líquida no podrá ser negativa.
Si la suma de las deducciones arrojara una cantidad superior a la parte autonómica de la cuota líquida, ésa última será igual a cero.