Articulo 12 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 12 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 12. Incompatibilidades e importe máximo de las deducciones.
Vigente
1. La aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quater anteriores no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de esta Ley.
2. Una vez aplicadas las deducciones recogidas en los artículos anteriores y las establecidas por la normativa del Estado que procedan, la parte autonómica de la cuota líquida no podrá ser negativa.
Si la suma de las deducciones arrojara una cantidad superior a la parte autonómica de la cuota líquida, ésa última será igual a cero.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(DOE de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022