Articulo 12 TR de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incen...iscales al mecenazgo
Articulo 12 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo
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»Artículo 12. Contribución Territorial.
Vigente
Gozarán de exención los bienes de que sean titulares las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, en los términos previstos en el artículo 137 de la Ley Foral 2/1995, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas distintas a éstas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023