Articulo 12 TR del Impues...Económicas

Articulo 12 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 12.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, los Municipios podrán aplicar las siguientes bonificaciones:

a) La bonificación prevista en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, aplicable a las cooperativas, así como a las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación.

b) Una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad económica y tributen por cuota mínima municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de esta Norma Foral.

c) Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.

La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido.

d) Una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:

- Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

- Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.

- Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.

- Instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

- Desarrollen una actividad económica cuyo objeto se encuentre directamente vinculado con la economía circular.

A estos efectos, se entenderá que el objeto de una actividad económica se encuentra directamente vinculado con la economía circular si la actividad económica tiene por objeto la valorización de residuos.

(NOTA: Último guion del apdo. 1.d) añadido con efectos desde 1 de enero de 2026)

e) Una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad negativos durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, o inferiores a la cantidad que determine la Ordenanza Fiscal. Dicha Ordenanza Fiscal podrá fijar diferentes porcentajes de bonificación y límites en función de cuál sea la división, agrupación o grupo de las tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad económica realizada.

2. La bonificación prevista en la letra b) anterior del apartado 1 anterior se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa y modificada, en su caso, por la aplicación de los coeficientes y del índice previstos en el artículo 11 de esta Norma Foral. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude la letra a) del apartado 1 anterior, la bonificación prevista en la letra b) del apartado 1 anterior se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación de la citada letra a) del apartado 1 anterior.

La bonificación prevista en la letra c) del apartado 1 anterior se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior.

La bonificación prevista en la letra d) del apartado 1 anterior se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 anterior.

La bonificación prevista en la letra e) del apartado 1 anterior se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 anterior.

3. La ordenanza fiscal correspondiente especificará los restantes aspectos sustantivos y formales a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores.

Entre otras materias, la ordenanza fiscal podrá determinar que todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.

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