Articulo 12 TR Ley Genera...da Pública

Articulo 12 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 12. Competencias del Consejo de Gobierno.

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En las materias objeto de esta Ley, corresponde al Consejo de Gobierno:

  1. Acordar la tramitación y aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto y su remisión al Parlamento.

  2. Aprobar los reglamentos para la aplicación de la presente Ley.

  3. Determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  4. Autorizar con carácter previo a su aprobación los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven realización de gastos, en los supuestos previstos legalmente.

  5. Las demás funciones y competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones de aplicación.