Articulo 12 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 12. Competencias del Consejo de Gobierno.
Vigente
En las materias objeto de esta Ley, corresponde al Consejo de Gobierno:
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Acordar la tramitación y aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto y su remisión al Parlamento.
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Aprobar los reglamentos para la aplicación de la presente Ley.
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Determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
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Autorizar con carácter previo a su aprobación los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven realización de gastos, en los supuestos previstos legalmente.
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Las demás funciones y competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024