Articulo 12 TR. de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Todas la referencias normativas contenidas en relación con diferentes preceptos de la ya derogada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, serán sustituidas por los artículos correspondientes y equivalentes de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. - Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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»Artículo 12. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
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Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, al tipo reducido del 4%.
Modificaciones
- Modificación realizada (12) por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (12) por Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (12) por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada (12) por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado (12) por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
