Articulo 12 TR Ley de ordenación del territorio
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Articulo 12 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 12. Coordinación de las entidades locales.

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1. La coordinación del ejercicio de las competencias con trascendencia territorial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma se lleva a cabo a través de los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta Ley, en el marco de lo establecido en la normativa aragonesa en materia de régimen local.

2. Corresponde al Gobierno de Aragón promover la coordinación en materia de ordenación del territorio, mediante la constitución de comisiones bilaterales y conferencias sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma con las entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015