Articulo 12 TR. de la Ley del Patrimonio
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»Artículo 12. Admisibilidad.
Vigente
1. Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos del patrimonio de Aragón se entienden adquiridos con el carácter de dominio privado, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.
2. Los bienes y derechos de dominio privado pueden ser objeto de transmisión, aplicándose a tal fin lo previsto en el presente título de esta ley.
3. El tráfico jurídico de derecho público de los bienes y derechos se regirá por lo establecido en el título IV de esta ley.