Articulo 12 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Artículo 12.- Deber de colaboración.
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1.- El personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 1 está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi. A tal fin, facilitará a los órganos competentes en materia patrimonial cuantos datos, informes y documentos soliciten en relación con los mismos, prestará el auxilio y cooperación que precisen para el adecuado ejercicio de sus competencias, y pondrá en su conocimiento los hechos que pudiesen ser lesivos para la integridad física de los bienes o conculcar los derechos que pudiesen ostentar las referidas entidades sobre los mismos.
2.- Igual deber de colaboración incumbe a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que estarán obligadas a aportar a los órganos a que se refiere el apartado anterior, a requerimiento de éstos, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos, sin perjuicio de las normas aplicables sobre protección de datos de carácter personal.
3.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la Ertzaintza prestará a los órganos competentes para el ejercicio de las potestades previstas en el capítulo V la asistencia que precisen para la ejecución forzosa de los actos que dicten.
