Articulo 12 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 12. Informe urbanístico.
Vigente
1. El informe urbanístico del Ayuntamiento al que se refiere la normativa básica en materia de prevención y control integrados de la contaminación, será emitido a solicitud del interesado en el plazo previsto en dicha normativa.
2. Cuando el informe referido en el apartado 1 fuera negativo, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental, siempre que dicho informe haya tenido entrada en el registro correspondiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León antes del otorgamiento de dicha autorización, deberá dictar resolución motivada poniendo fin al procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015