Articulo 12 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Articulo 12 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 12. Procedimiento.
Vigente
La acción conferida en los artículos 7 y 11.3 de esta Ley a la víctima o a sus herederos contra el asegurador se podrá ejercitar en la forma establecida en este título.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulacion de vehiculos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenacion y supervision de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
(BOE de 12-07-2007) en vigor desde 11-08-2007