Articulo 12 TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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Articulo 12 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

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Artículo 12. Beneficiarios de asistencia sanitaria.

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1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial, así como a los familiares que sean beneficiarios a su cargo.

2. La determinación de la condición de beneficiario en este régimen especial se establecerá reglamentariamente

3. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y condiciones en que se dispensará la asistencia sanitaria tanto a los viudos como a los huérfanos de asegurados activos y retirados o jubilados.

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