Articulo 12 TR de la ley de suelo y rehabilitación urbana
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Articulo 12 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana

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Artículo 12. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades.

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1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística aplicable por razón de las características y situación del bien.

Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y de relación entre ellas establecido en el artículo 26.

2. Las facultades del propietario alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015