Articulo 12 TR de la Ley del Turismo

Articulo 12 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 12. Organismos públicos y empresas.

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La Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear cuantos organismos públicos y empresas considere oportuno para el cumplimiento de los fines de interés público en relación con la promoción, gestión y desarrollo del sector turístico, sin que en ningún caso se puedan atribuir potestades públicas a las empresas y fundaciones privadas de iniciativa pública.