Articulo 12 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 12. Prerrogativas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
Vigente
La Hacienda Foral ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocida la Hacienda del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013