Articulo 12 Trabajo a distancia -Derogado-
- Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 10/2021, de 9 de julio. - Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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»Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.
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1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
