Articulo 12 Transparencia...de Navarra

Articulo 12 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 12. Obligaciones de transparencia de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas.

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1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el artículo 2 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas están obligadas por las previsiones de este título respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con las funciones administrativas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen. El cumplimiento de estas obligaciones podrá exigirse no solo directamente, sino también a través de la Administración a la que estén vinculadas.

2. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, en los pliegos, en las correspondientes resoluciones y en cualesquiera documentos de formalización derivados.

3. Los adjudicatarios de contratos del sector público estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 2.1 de esta ley foral a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en este título, obligación que deberá hacerse constar expresamente en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente especificarán dicha obligación.

4. La obligación prevista en el apartado anterior alcanzará, asimismo, a los beneficiarios de subvenciones en los términos previstos en la normativa reguladora de las mismas y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión y los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación. En todo caso para las entidades incluidas en la letra c) del artículo 3 de esta ley foral, recogerá información sobre la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección, relación de los cargos y su régimen de dedicación, así como las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

5. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.