Articulo 12 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
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»Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública
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1. El derecho de acceso a la información pública corresponde a toda persona física o jurídica, y se ejercerá mediante solicitud previa, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. La Administración del Principado de Asturias, de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería competente en materia de transparencia, facilitará a los ciudadanos cuanta información sea necesaria para remover los obstáculos que impidan, limiten o dificulten el derecho de acceso.
