Articulo 12 Transparencia...no Abierto

Articulo 12 Transparencia y Gobierno Abierto

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Artículo 12. Obligaciones.

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Con el fin de hacer efectivo el principio de transparencia en la actividad pública, se promoverán las siguientes actuaciones.

1. Proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz, objetiva y actualizada, la información pública cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad y la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

2. Adoptar las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos y ciudadanas de la manera más amplia y sistemática posible.

3. Organizar y actualizar la información pública con relevancia para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad a su nombre, con vistas a su difusión activa y sistemática al público, particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, siempre que pueda disponerse de las mismas.

4. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso a los ciudadanos y ciudadanas a través de redes públicas de telecomunicaciones.

5. Difundir información pública creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.

6. Mantener actualizado un catálogo de normas y resoluciones administrativas y judiciales sobre aspectos claves para la interpretación y aplicación de esta Ley Foral, y hacerlo público y accesible para todos de la manera más amplia y sistemática posible.

7. Crear y mantener medios de consulta de la información solicitada.

8. Crear un inventario de información pública que obre en poder de la Administración Pública, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.