Articulo 12 transporte por cable

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Artículo 12. Actuaciones preparatorias.

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1.- La iniciativa para el establecimiento de nuevas instalaciones de transporte público por cable que, de acuerdo con el artículo 4, tengan la consideración de servicio público corresponderá a las administraciones públicas competentes. En cualquier caso, la titularidad de estas instalaciones ha de ser pública.

2.- La tramitación del expediente irá precedida de la realización de un estudio de viabilidad, en los términos previstos en la legislación sobre contratación del sector público.

3.- Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones, en los términos previstos en la legislación sobre contratación del sector público.