Articulo 12 Transporte de personas por carretera
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»Artículo 12. Órganos de gestión
Vigente
La gestión de los servicios de transporte de ámbito supramunicipal que no asuma directamente la Administración Autonómica se llevará a cabo por medio de instrumentos de coordinación y colaboración constituidos al efecto entre los Municipios afectados y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006