Articulo 12 Transporte de... Cantabria

Articulo 12 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria

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Artículo 12. Tramitación de los Planes coordinados de servicios.

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1. Corresponde a los municipios, de oficio por acuerdo del órgano competente, o a requerimiento de la Comunidad Autónoma, elaborar y aprobar inicialmente los Planes coordinados de servicios que no rebasen el término municipal. El proyecto de Plan deberá ser elaborado y aprobado inicialmente en el plazo de 6 meses contados desde el acuerdo del órgano competente o desde el requerimiento de la Comunidad Autónoma, en su caso.

2. El proyecto de Plan aprobado inicialmente se someterá a información pública durante el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria", remitiéndose, asimismo, notificación comunicándoles dicho trámite a las asociaciones empresariales de transporte de la Comunidad Autónoma, a las organizaciones sindicales más representativas, y a los contratistas de servicios públicos y a los titulares de autorizaciones de servicios regulares de transporte de personas incluidos, total o parcialmente, en el ámbito del Plan.

3. Recibidas las alegaciones presentadas y una vez analizadas motivadamente, el Ayuntamiento procederá a la aprobación provisional del Plan en un plazo máximo de tres meses desde su aprobación inicial, debiendo remitirlo, en el plazo máximo de un mes desde su aprobación provisional, al órgano autonómico competente en materia de transportes para su aprobación definitiva, en su caso.

4. El órgano autonómico competente en materia de transportes podrá:

a) Aprobar definitivamente el Plan con las modificaciones que, en su caso, y por razones de interés público suficientemente motivadas, se estimen convenientes debiendo, en tal caso, dar trámite de audiencia, con carácter previo, a la corporación municipal por plazo de quince días para que alegue cuanto estime pertinente.

b) Rechazar motivadamente la aprobación del Plan cuando:

1.º Se altere el equilibrio económico de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular interurbano de viajeros preexistentes sin que se prevea la correspondiente compensación o cuando se estime que la oferta está ajustada a la demanda existente.

2.º No se haya observado el procedimiento administrativo previsto en este artículo o existan defectos insubsanables en su tramitación. En este supuesto también podrá ordenarse la retroacción del procedimiento al momento en que aquél haya tenido lugar en caso de que la tramitación se haya realizado a requerimiento de la Comunidad Autónoma.

3.º Resulte incompatible con la planificación autonómica o supramunicipal en materia de infraestructuras, transportes u ordenación del territorio.

4.º No se ajuste a la normativa vigente.

5. En el supuesto de que el ámbito de los Planes coordinados de servicios abarque el territorio de más de un municipio, corresponderá al órgano autonómico competente en materia de transportes la elaboración y aprobación inicial del Plan coordinado de servicios, previo informe de los municipios afectados. El Plan podrá prever la extensión de los servicios de transportes urbanos de un municipio a municipios colindantes, previa justificación de la necesidad de atender zonas del municipio receptor de la extensión a causa de la relación social, económica o de otra índole de dichas zonas con el municipio prestador del servicio de transporte urbano, para lo cual los municipios afectados habrán de mostrar su consentimiento expreso. Posteriormente, el proyecto de Plan deberá someterse a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria" remitiéndose, asimismo, notificación comunicándoles dicho trámite a las asociaciones empresariales de transporte de la Comunidad Autónoma, a las organizaciones sindicales más representativas, y a los contratistas de servicios públicos y a los titulares de autorizaciones de servicios regulares de transporte de personas incluidos, total o parcialmente, en el ámbito del Plan.

Transcurrido el plazo indicado, las alegaciones presentadas deberán ser analizadas y contestadas motivadamente, tras lo cual el órgano autonómico competente en materia de transportes aprobará definitivamente el Plan.

6. El plazo máximo en que se deberá dictar resolución definitiva motivada en relación a los Planes coordinados de servicios será de un año contado desde el día siguiente a aquél en que se dicte el acuerdo o resolución de aprobación provisional de los mismos por el municipio correspondiente, en su caso, o desde su aprobación inicial, en caso de que el Plan abarque el territorio de más de un municipio en los términos del apartado anterior.

7. La Resolución aprobatoria del Plan deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria para general conocimiento de la misma.

8. La no resolución en plazo del citado Plan tendrá efectos desestimatorios.

Modificaciones