Articulo 12 Transporte de...de Euskadi

Articulo 12 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi

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Artículo 12. Régimen jurídico.

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1. El ejercicio de la actividad regulada en esta ley exige la obtención de un título habilitante que revestirá la forma jurídica de autorización administrativa o concesión administrativa de servicio público.

El otorgamiento de los títulos habilitantes tendrá carácter reglado.

2. Para la obtención del título a que se refiere el punto anterior habrán de cumplirse los requisitos establecidos en la sección primera de este capítulo, las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente, y aquellas condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

3. La pérdida de cualquiera de los requisitos previstos en la sección primera anteriormente referida, con la excepción que se especifica en el artículo 10.2.b), así como el incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones establecidas en el resto de las señaladas en el punto anterior, determinará la revocación por la Administración de los títulos habilitantes.