Articulo 12 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 12. Coordinación de competencias y cooperación administrativa.
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1. La coordinación competencial entre Administraciones se deberá acentuar en los supuestos en que de la misma se derive un sistema de transporte más sostenible y eficiente económica, social y ambientalmente.
2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 8, el Principado de Asturias promoverá procedimientos para la coordinación integrada de servicios e infraestructuras de interés metropolitano, sobre la base del principio de cooperación y respetando las competencias de las Administraciones implicadas.
3. Los titulares de autorizaciones administrativas de transporte público de viajeros o mercancías, así como de arrendamiento de vehículos, otorgadas con arreglo a la normativa de la Administración General del Estado podrán realizar transporte discrecional urbano o interurbano, o arrendamiento de vehículos, en el Principado de Asturias sin más limitaciones que las derivadas de las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de ese tipo de que dispongan. Cuando los titulares de estas autorizaciones vayan a realizar transportes o actividades regulados en esta Ley y sometidos a contrato administrativo, autorización o licencia especial, deberán haberlo suscrito u obtenerlas previamente del Consorcio de Transportes de Asturias o del concejo, en función de sus respectivas competencias.
4. Sin perjuicio de la coordinación específica del Área Metropolitana Central de Asturias prevista en el artículo 8, cuando los servicios urbanos afecten a intereses públicos que trasciendan a los puramente municipales o puedan servir para la satisfacción de necesidades de transporte de ámbito territorial superior, las competencias de los concejos se ejercerán de forma coordinada con las del Principado de Asturias, a través del Consorcio de Transportes de Asturias, según lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
5. En aquellas zonas o aglomeraciones urbanas en las que existan varios concejos que, por su volumen de población, configuración urbanística, o peculiares circunstancias de orden físico y económico-social, presenten problemas graves de coordinación en su red de transportes, el Consorcio de Transportes de Asturias podrá establecer un régimen específico que asegure a través de una ordenación unitaria la existencia de un sistema armónico y coordinado, previo acuerdo con la totalidad de los concejos afectados. El Consorcio de Transportes de Asturias garantizará la coordinación de dicha red atendiendo a las necesidades de todos los concejos afectados, de tal forma que su organización y funcionamiento ante otras Administraciones Públicas, a todos los efectos, incluido el de su consideración para obtener ayudas públicas, serán los propios de un único transporte urbano.
6. Cuando las necesidades de coordinación se refieran a servicios puntuales y la interacción entre los diferentes concejos sean de simple afluencia hacia un único centro común, el Consorcio de Transportes de Asturias podrá autorizar la atención de las necesidades de los concejos limítrofes mediante la prolongación de transportes regulares de viajeros de uso general urbanos del concejo destinatario de los flujos de movilidad hasta los principales núcleos de generación de viajes en los concejos del entorno, siempre que manifieste expresamente su conformidad el concejo competente sobre el transporte urbano a prolongar.
7. Al autorizar las coordinaciones previstas en los apartados anteriores, el Consorcio de Transportes de Asturias especificará los tráficos autorizados a cada transporte y las medidas de coordinación adoptadas en relación con el resto de los transportes públicos existentes en la zona, siendo obligatoria la audiencia previa a las empresas contratistas de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general urbanos e interurbanos, así como la solicitud de informe de los concejos afectados, salvo que las necesidades se cubrieran exclusivamente con contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general de su competencia preexistentes. Cuando la solución adoptada no se ajuste plenamente a lo informado por alguno de los concejos afectados, el acuerdo o resolución por el que se apruebe deberán ser motivados en cuanto a ese extremo.
