Articulo 12 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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Artículo 12. Plan director sectorial de movilidad

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1. Corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la elaboración y revisión del Plan director sectorial de movilidad previsto en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

2. En dicho plan se aprobarán los instrumentos específicos para regular la planificación, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de movilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014