Artículo 12 TTRR. del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, Roma; del protocolo adicional al Convenio, París; y del protocolo número 6, Estrasburgo
Ver Indice
»Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.
