Articulo 12 Turismo de Galicia
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Artículo 12. Derecho de información.

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1. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a recibir información comprensible, veraz, objetiva y completa sobre las características y el precio de los productos y servicios que se le ofrecen antes de contratarlos. Dicha información será vinculante para el oferente en los términos establecidos en la legislación protectora de las consumidoras y consumidores.

2. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a obtener de la otra parte contratante todos los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las facturas emitidas, cuando fuesen legalmente exigibles.

3. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a exigir que, en un lugar de fácil visibilidad, se exhiban públicamente los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento, el aforo, los precios de los servicios ofertados y cualquier otra variable de actividad, así como los símbolos de calidad normalizados y el régimen de uso de servicios e instalaciones.

4. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a ser protegido frente a la información o publicidad engañosa con arreglo a la normativa vigente y a recibir la prestación o servicio turístico en las condiciones acordadas o anunciadas, o bien a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011