Articulo 12 Turismo de Murcia

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Artículo 12.- Patrimonio natural, ecoturismo y turismo rural.

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Corresponde al órgano competente en materia de turismo la promoción del turismo relacionado con los recursos naturales de la Región, implementando acciones tendentes a ello siempre con sujeción al ordenamiento jurídico medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014