Articulo 12 Turismo de Murcia
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»Artículo 12.- Patrimonio natural, ecoturismo y turismo rural.
Vigente
Corresponde al órgano competente en materia de turismo la promoción del turismo relacionado con los recursos naturales de la Región, implementando acciones tendentes a ello siempre con sujeción al ordenamiento jurídico medioambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014