Articulo 12 Turismo de La Rioja

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Artículo 12. Clasificación.

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Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Apartamentos turísticos.

c) Campamentos de turismo o "camping".

d) Establecimientos de turismo rural y albergues turísticos.

e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.