Articulo 12 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y creación de su registro
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»Artículo 12. Sanciones.
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1. Las infracciones serán sancionadas con las multas y demás medidas previstas en el artículo treinta y seis, apartados 1 y 2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el artículo 27 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.
2. Los órganos competentes para la imposición de las multas serán los, que atendiendo al importe de la misma, establece el artículo 27.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y la normativa vigente sobre desconcentración de competencias en materia sancionadora en el ámbito de la Consejería competente en materia de salud.
