Articulo 12 uso y enseñanza del valenciano
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»Artículo 12.
Vigente
1. De acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, todos los ciudadanos tienen el derecho de poder dirigirse a la Administración de Justicia en la lengua oficial que estimen conveniente utilizar, sin que se les pueda requerir traducción alguna, y sin que de ello pueda seguírseles retraso o demora en la tramitación de sus pretensiones.
2. Todas las actuaciones, documentos y escritos, realizados o redactados en valenciano, ante los Tribunales de Justicia, y las que éstos lleven a cabo en igual lengua, tienen plena validez y eficacia.

