Articulo 12 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 12 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 12. Coordinación entre órganos de contratación.

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1. Los órganos de contratación promoverán la compra centralizada o cualquier otro sistema de racionalización técnica de la contratación, así como la compra conjunta en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con los programas anuales de licitación, se aprecie la coincidencia de necesidades.

2. Se impulsará la cooperación de los poderes adjudicadores del sector público en las áreas donde se detecte la existencia de necesidades compartidas, con el fin de programar y evaluar la aplicación de distintos sistemas de contratación para optimizar recursos y obtener mejores condiciones en mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023