Articulo 12 Uso del fuego...forestales

Articulo 12 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales

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Artículo 12. Regulación de usos en terrenos urbanos y urbanizables en la interfaz urbano forestal y urbano agrícola.

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El uso del fuego y el empleo de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas en terrenos urbanos o urbanizables colindantes con terrenos no urbanizables con vegetación, podrá realizarse siempre y cuando se establezcan las medidas y medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad incluyendo sistemas de comunicación suficientes y adecuados.