Articulo 12 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales
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»Artículo 12. Regulación de usos en terrenos urbanos y urbanizables en la interfaz urbano forestal y urbano agrícola.
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El uso del fuego y el empleo de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas en terrenos urbanos o urbanizables colindantes con terrenos no urbanizables con vegetación, podrá realizarse siempre y cuando se establezcan las medidas y medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad incluyendo sistemas de comunicación suficientes y adecuados.
Modificaciones
- Artículo modificado (12) por ORDEN FORAL 118E/2023, de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(NA de 22-05-2023) en vigor desde 22-05-2023

