Articulo 12 Uso del vascu...s Públicas

Articulo 12 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas

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Artículo 12.

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1. El uso del vascuence y del castellano en las Administraciones Públicas de Navarra sitas en la zona mixta, se regirá por los criterios que establece el presente Decreto Foral.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra que presten sus servicios en la zona mixta tomarán las medidas oportunas tendentes a posibilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a dirigirse en vascuence a la Administración, como recoge el presente Decreto Foral.

3. En los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con sede en Pamplona, cuya actividad va dirigida al conjunto de la población, se establecerá una unidad administrativa de traducción oficial vascuence-castellano y se adoptarán las medidas complementarias tendentes a posibilitar la prestación de sus servicios administrativos básicos en vascuence cuando el usuario así lo requiera. La creación por otras Administraciones Públicas de Navarra de la zona mixta de una unidad administrativa de traducción en sus servicios centrales será potestativa de cada una de ellas. Esta previsión se desarrollará en el marco de los planes a que se refiere el artículo 5 de este Decreto Foral.