Articulo 12 Utilización d...ncia grave

Articulo 12 Utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave

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Artículo 12. Período de conservación de los datos y despersonalización

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1. Los Estados miembros se asegurarán de que los datos PNR proporcionados por las compañías aéreas a la UIP se conservan en una base de datos de la Unidad durante un plazo de cinco años a partir de su transmisión a la UIP del Estado miembro en cuyo territorio tenga su punto de aterrizaje u origen el vuelo.

2. Al finalizar un plazo de seis meses desde la transmisión de datos PNR mencionada en el apartado 1, todos los datos PNR deberán ser despersonalizados mediante enmascaramiento de los siguientes elementos que podrían servir para identificar directamente al pasajero al que se refieren los datos PNR:

a) nombre(s) y apellido(s), incluidos los de otros pasajeros que figuran en el PNR y número de personas que figuran en el PNR que viajan juntas;

b) dirección y datos de contacto;

c) rodos los datos sobre el pago, incluida la dirección de facturación, en la medida en que contengan información que pueda servir para identificar directamente al pasajero al que se refiere el PNR, o a cualquier otra persona;

d) información sobre viajeros asiduos;

e) observaciones generales, en la medida en que contengan información que pueda servir para identificar directamente al pasajero al que se refiere el PNR, y

f) todos los datos API recopilados.

3. Al finalizar el período de seis meses mencionado en el apartado 2, solo se permitirá la divulgación de los datos PNR completos cuando:

a) se crea razonablemente que es necesario a los efectos establecidos en el artículo 6, apartado 2, letra b), y

b) haya sido aprobado por:

i) una autoridad judicial, u

ii) otra autoridad nacional competente para verificar si se cumplen las condiciones para la divulgación conforme al derecho nacional, con sujeción a la información y revisión a posteriori del responsable de la protección de datos de la UIP.

4. Los Estados miembros se asegurarán de que los datos PNR sean suprimidos de modo permanente al finalizar el período a que se refiere el apartado 1. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que se hayan transferido datos PNR específicos a una autoridad competente y se estén utilizando en el marco de un asunto específico a efectos de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar los actos de terrorismo o delitos graves, en cuyo caso la conservación de los datos por la autoridad competente se regirá por el derecho nacional.

5. Los resultados del tratamiento a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), serán conservados por la UIP únicamente durante el tiempo necesario para informar de un resultado positivo a las autoridades competentes y, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, a las UIP de otros Estados miembros. Cuando el resultado de un tratamiento automatizado, tras un examen individual por medios no automatizados, contemplado en el artículo 6, apartado 5, arroje un resultado negativo, este se podrá almacenar para evitar falsos resultados positivos mientras los datos de base no se hayan eliminado con arreglo al apartado 4 del presente artículo.