Artículo 12 Valedor del Pueblo

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Artículo 12.

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1. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida del presupuesto del Parlamento de Galicia y su elaboración corresponde al Valedor del Pueblo. Se remitirá a la Mesa del Parlamento para su aprobación e integración en el presupuesto del Parlamento.

2. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos corresponderán al valedor del pueblo, quien podrá delegarlas en el adjunto, y los regímenes de contabilidad, intervención, contratación y adquisición de bienes y derechos serán los que rijan en el Parlamento de Galicia.

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