Artículo 12 Valedor del Pueblo
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»Artículo 12.
Vigente
1. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida del presupuesto del Parlamento de Galicia y su elaboración corresponde al Valedor del Pueblo. Se remitirá a la Mesa del Parlamento para su aprobación e integración en el presupuesto del Parlamento.
2. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos corresponderán al valedor del pueblo, quien podrá delegarlas en el adjunto, y los regímenes de contabilidad, intervención, contratación y adquisición de bienes y derechos serán los que rijan en el Parlamento de Galicia.
Modificaciones
- Modificación realizada (12 (apdo. 2)) por LEY 10/2012, de 3 de agosto, de modificación de la estructura del Valedor del Pueblo.
(G de 13-08-2012) en vigor desde 03-09-2015 - Artículo modificado (12) por Ley 3/1994, de 18 de julio, para la modificacion de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo.
(G de 01-08-1994) en vigor desde 02-08-1994

