Articulo 12 Venta ambulante -Derogado-
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»Artículo 12. Requisitos de los puestos de venta.
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La venta ambulante se ejercerá en puestos de venta desmontables o transportables o en vehículos-tienda que ofrezcan las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa específica vigente.
