Articulo 12 Venta ambulante de Madrid

Articulo 12 Venta ambulante de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 12. Venta en festejos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La autorización para el ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas populares, se regirá por lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, sin perjuicio de las condiciones específicas propias exigidas por la Corporación para su celebración.

El contenido de la autorización municipal, se adecuará igualmente a lo dispuesto en el artículo 10.1, salvo en su apartado e), que se sustituirá por el día o días de celebración del festejo.