Articulo 12 Viviendas de uso turístico en Murcia
Artículo 12. Equipamiento y suministros.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos, cubertería, menaje, lencería y enseres necesarios para su empleo inmediato como alojamiento, en relación con las plazas de que dispongan.
2. Los alojamientos a que se refiere el presente decreto deberán contar con suministro de agua potable, fría y caliente, energía eléctrica, gas en su caso, tratamiento y evacuación de aguas residuales, así como tener espacio y enseres para el almacenamiento inmediato de residuos y para su separación acorde con el sistema de recogida existente en el municipio donde esté ubicada.
3. Las viviendas de uso turístico deberán contar con un extintor instalado en un lugar fácilmente accesible. Igualmente tendrán un botiquín básico de primeros auxilios.
