Articulo 12 Voluntariado y el asociacionismo
- Se cambia el título de la norma de «Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo» a «Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo». - LEY 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
Artículo 12. Derechos de los destinatarios de la acción voluntaria
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Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos.
a) Recibir una acción voluntaria que respete su dignidad e intimidad personal y familiar y sus convicciones políticas, religiosas o de cualquier tipo, evitando toda discriminación.
b) Disponer de información actualizada sobre los programas de las actuaciones que les afectan, previamente y en cualquier fase del proceso.
c) Conseguir la intervención de los responsables de las entidades de acción voluntaria de surgir conflictos con el voluntario.
d) Solicitar y obtener la sustitución del voluntario asignado si existen causas que lo justifiquen, o bien prescindir de la acción voluntaria bajo su responsabilidad.
e) Participar activamente en la evaluación de los programas de voluntariado de los que han sido beneficiarios.
