Artículo 12 Voluntariado de Cantabria

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Artículo 12. Concepto.

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1. A los efectos de esta Ley se considera persona voluntaria la persona física que libremente decide, sin contraprestación alguna, dedicar todo o parte de su tiempo a actividades de interés general comunitario participando en programas de voluntariado a través de las entidades de voluntariado.

2. Las personas menores de edad podrán tener la condición de voluntarias participando en programas de voluntariado adaptados a sus características, siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas mayores de 16 años y menores de 18 no emancipadas deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo actividades de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación integral y escolarización o supongan un potencial peligro para su integridad, debiendo contar con autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales.

3. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual de toda persona, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. La entidad de voluntariado, en uso de su derecho a seleccionar el acceso de las personas voluntarias y supervisar el ejercicio de la actividad, exigirá a las personas voluntarias declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.

4. De conformidad con la legislación básica que resulte de aplicación, será requisito inexcusable para tener la condición de persona voluntaria en entidades de voluntariado, cuya actividad conlleve el contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos. A tal efecto se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

5. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas mayores voluntarias, con discapacidad o en situación de dependencia de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de las personas, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta Ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.

Cuando resulte necesario el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información y formación deberán llevarse a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con las capacidades y circunstancias de la persona al objeto de ser accesibles, útiles y comprensibles. Así como el uso de Lengua de Signos Española (LSE) en caso necesario.

6. En los términos previstos por la normativa que resulte de aplicación, sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado que contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la actividad voluntaria, debiendo la entidad reflejar en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.