Articulo 120 Administraci...de Galicia

Articulo 120 Administración Local de Galicia

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Artículo 120.

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Las áreas metropolitanas son Entidades Locales integradas por los municipios donde existan grandes aglomeraciones urbanas y cuando entre sus núcleos de población haya vinculaciones económicas y sociales que hagan precisa la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.