Articulo 120 Administraci...de Navarra

Articulo 120 Administración Local de Navarra

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Artículo 120.

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Las Entidades locales interpretarán los contratos sobre bienes en que intervengan y resolverán las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las resoluciones que sobre ellos se dicten por los órganos jurisdiccionales competentes.