Articulo 120 Agraria de I. Balears
Artículo 120. Custodia del territorio y agrocompromisos
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1. De acuerdo con la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, se promoverá la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios y/o gestores de fincas privadas o públicas para favorecer una actividad agraria ambiental, socialmente y económicamente sostenible.
2. Se incentivarán las externalidades positivas de los terrenos agrarios que se encuentren ubicados en espacios protegidos o en los que existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios o gestores ante entidades de custodia. Por ello, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes servicios prestados por los ecosistemas:
a) La conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, de la biodiversidad, geodiversidad y del paisaje, en función de las medidas específicamente adoptadas para tal finalidad, con especial atención a hábitats, especies amenazadas y paisaje en mosaico.
b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.
c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas que contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
d) La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.
3. Reglamentariamente, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero competente en materia de agricultura y con la participación de los consejos insulares, puede establecer medidas de apoyo y fomento de compromisos de carácter intersectorial, que pueden ser ambientales, sociales, territoriales, urbanísticos o fiscales, entre el sector agrario y otros sectores productivos de las Illes Balears, con especial referencia a los sectores turístico, energético y de transportes. Igualmente, se podrá desarrollar reglamentariamente el contenido mínimo de los acuerdos de custodia del territorio con el objetivo de asegurar su adecuación a las finalidades establecidas.
