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Artículo 120 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 120. Régimen general de aplicación.

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El régimen de autorizaciones que desarrolla este título es de aplicación a todos los tramos de las carreteras del Estado, excepto a las zonas de servidumbre y afección de las travesías que formen parte de tramos urbanos, y a la zona de afección de tramos urbanos fuera de travesías, en los cuales la competencia es del Ayuntamiento correspondiente conforme al planeamiento y ordenanzas aplicables y las normas urbanísticas vigentes, todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.