Articulo 120 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 120.
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La elección de cortas a hecho requerirá que el temperamento de las especies sea heliófilo y que el objetivo de organización sea la forma principal de masa coetánea, o la forma principal de masa regular constituida por agrupación conveniente de masas coetáneas.
Deberán concurrir además las siguientes circunstancias:
No existen riesgos de erosión ni son de temer, previsiblemente, daños catastróficos por agentes meteorológicos, plagas o enfermedades.
No existen limitaciones paisajísticas ni de protección de hábitats de fauna en peligro de extinción.
Las especies principales son capaces de producir semilla abundante a cortos intervalos de tiempo; o bien se ha decidido recurrir a la regeneración artificial como procedimiento único o como ayuda de la natural.
La reducida superficie del monte no permite otro tratamiento de cortas de regeneración, organizándolas en el tiempo en todo caso.
Las cortas a hecho, en ningún caso, se llevarán a cabo en cuarteles de recreo o de protección, salvo en aquellos supuestos de restauración de equilibrio biológico.
