Articulo 120 por el que s...lla y León

Articulo 120 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 120.

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La elección de cortas a hecho requerirá que el temperamento de las especies sea heliófilo y que el objetivo de organización sea la forma principal de masa coetánea, o la forma principal de masa regular constituida por agrupación conveniente de masas coetáneas.

Deberán concurrir además las siguientes circunstancias:

  • No existen riesgos de erosión ni son de temer, previsiblemente, daños catastróficos por agentes meteorológicos, plagas o enfermedades.

  • No existen limitaciones paisajísticas ni de protección de hábitats de fauna en peligro de extinción.

  • Las especies principales son capaces de producir semilla abundante a cortos intervalos de tiempo; o bien se ha decidido recurrir a la regeneración artificial como procedimiento único o como ayuda de la natural.

  • La reducida superficie del monte no permite otro tratamiento de cortas de regeneración, organizándolas en el tiempo en todo caso.

  • Las cortas a hecho, en ningún caso, se llevarán a cabo en cuarteles de recreo o de protección, salvo en aquellos supuestos de restauración de equilibrio biológico.