Articulo 120 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servi... medios electrónicos
Articulo 120 Atención int...ectrónicos

Articulo 120 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120.- Organización del modelo de presencia en Internet.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1.- Corresponde al órgano competente en materia de comunicación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:

a) Definir una estrategia de imagen institucional de Euskadi en Internet.

b) Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional a través de Internet, estableciendo los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de dicha política en los distintos portales de la Red de portales «euskadi.eus».

c) Establecer criterios, diseñar y, en su caso, elaborar, los contenidos dirigidos a presentar los aspectos históricos, culturales, lingüísticos, institucionales, etc., de Euskadi, así como su realidad social, política y económica.

d) Diseñar, dirigir y, en su caso, coordinar, en colaboración con el órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía, las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social que tengan por objeto potenciar «euskadi.eus», promoviendo su conocimiento por la ciudadanía.

2.- Corresponde al órgano competente en materia de atención a la ciudadanía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi la dirección, organización, coordinación y supervisión del modelo de presencia en Internet y, en concreto, de las siguientes funciones sin perjuicio de lo establecido en el Decreto de estructura y funciones del departamento:

a) Velar por el cumplimiento de los principios y cumplimiento de la normativa de aplicación, así como las funciones de carácter corporativo y transversal del modelo de presencia en Internet.

b) Gestionar y mantener el portal corporativo común, «euskadi.eus», y de sus portales dependientes en lo que se refiere a las funciones transversales y que por su naturaleza requieren de una gestión centralizada, horizontal e integral.

c) Supervisar, aprobar y coordinar la creación de nuevos subdominios y alias dentro del dominio principal «euskadi.eus», así como la aprobación de la adquisición de nuevos dominios.

d) Autorizar la creación, modificación y eliminación de portales y servicios y su publicación definitiva en «euskadi.eus».

e) Determinar los portales de área temática y público objetivo, garantizando, en todo caso, la participación de los departamentos, organismos y entes competentes en las materias o público objetivo de que se trate.

f) Elaborar, actualizar y aprobar el Inventario de la Red de Portales y de Servicios y Aplicaciones y su publicidad, con la colaboración de los departamentos, organismos y entes integrantes de «euskadi.eus».

g) Determinar los elementos comunes del modelo de presencia en Internet regulados en el artículo 42 de este Decreto, y su alcance; gestionarlos y verificar su correcto funcionamiento, En el caso de las aplicaciones y herramientas corporativas, se realizará previa coordinación con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) Publicar permanentemente actualizada la relación de elementos comunes del modelo de presencia en Internet en la dirección web https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/servicio-web/inicio/

i) Autorizar, previa solicitud de los órganos administrativos competentes, los ejes de catalogación particulares para los contenidos y servicios específicos.

j) Gestionar y publicar de forma actualizada la relación de ejes generales de catalogación.

k) Aprobar las instrucciones, directrices y manuales del modelo de presencia en Internet y, específicamente, de los servicios y aplicaciones web para la mejora de los servicios ofertados.

l) Evaluar y auditar la Red de Portales y el modelo de presencia en Internet.

m) Impulsar y promocionar nuevos servicios a través de Internet.

n) Realizar las funciones definidas en el artículo 16 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público como Unidad Responsable de Accesibilidad y definir y publicar el modelo de funcionamiento.

3.- Corresponde al órgano competente en materia de gobierno abierto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de los establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:

a) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la presencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional en las redes sociales y espacios colaborativos de relación con la ciudadanía.

b) Crear y establecer perfiles corporativos y normas y guías que promuevan una mayor homogeneidad y calidad de servicio en las redes sociales y espacios colaborativos de relación con la ciudadanía.

4.- Corresponde al órgano competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:

a) Administrar, gestionar y mantener el acceso y enlace con la red Internet.

b) Contratar los servicios de acceso a Internet, así como de albergue de páginas y aplicaciones de uso común y de los portales de gestión centralizada.

c) Establecer los criterios técnicos y recomendaciones que aseguren un marco tecnológico normalizado, homogéneo, seguro y permanentemente actualizado. En particular, fijar los requisitos técnicos y tecnológicos que permitan el enlace con «euskadi.eus» de las distintas páginas, sitios web o portales del ámbito de aplicación de este Decreto.

d) Definir la normativa y estándares informáticos que deben cumplir las herramientas y aplicaciones de uso común.

e) Definir de la política de seguridad y el control y seguimiento de la misma.

f) Gestionar los nombres de dominio en Internet, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en patrimonio y contratación.

g) Gestionar, publicar y catalogar las aplicaciones móviles.

5.- Corresponde al órgano competente en materia de patrimonio y contratación la reserva y cambios de titularidad de dominios de Internet.

6.- Corresponde a los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:

a) Proveer, actualizar y mantener en la red de «euskadi.eus» los contenidos, información, servicios y procedimientos de sus áreas de actuación y competencias, de manera integral, actualizada, fiable, y de acuerdo con los principios y criterios fijados en este Decreto. A tales efectos, los órganos administrativos proveerán de los contenidos y servicios.

b) Proveer, actualizar y mantener los perfiles corporativos en las redes sociales y espacios colaborativos de relación con la ciudadanía, los contenidos, información, servicios y procedimientos de sus áreas de actuación y competencias, de manera integral, actualizada, fiable y de acuerdo con los principios y criterios fijados en este Decreto. A tales efectos los órganos administrativos proveerán de los contenidos y servicios.

c) Administrar y gestionar los portales departamentales o de entidad pública y los portales de áreas temáticas.

En aquellos casos en que el área temática implique a más de un departamento, organismo autónomo o ente público, asumirá la coordinación de las funciones de gestión y mantenimiento aquel que extienda su competencia a un mayor número de materias de las que integran el área temática de que se trate. En cualquier caso, en la gestión participarán todos los departamentos y entidades implicados.

d) Asignar los recursos necesarios para la dotación de los roles regulados en el artículo 122 para cada portal de «euskadi.eus».

e) Solicitar al órgano competente en atención a la ciudadanía la creación, modificación o eliminación de un portal o servicio.

f) Solicitar al órgano competente en gobierno abierto la creación, modificación, o eliminación de un perfil corporativo en las redes sociales y espacios colaborativos.

g) Mantener el inventario de portales, servicios y aplicaciones de su departamento, organismo o ente y la comunicación al órgano competente en atención a la ciudadanía de cualquier modificación.

h) Realizar las funciones como Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad establecida en el artículo 49 de este Decreto.